Ley de Pesca Recreativa en Chile
Propuesta de Junio/Julio 2002
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA
TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION
TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE
Párrafo 1º: De las áreas preferenciales
Párrafo 2º: De las concesiones para la pesca recreativa
Párrafo 3º: De los cotos de pesca
TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS
TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA
TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO
TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES VARIAS
TITULO II
CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA
RECREATIVA
Artículo 3.- Los aparejos de pesca.-
Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse
exclusivamente con aparejos de pesca personales.
No son aparejos de pesca personales los aparejos, artes,
sistemas o métodos de captura masiva, tales como redes, trampas, sustancias
tóxicas, electricidad, explosivos, palangre, armas de fuego o garfios. El
chinguillo sólo se podrá utilizar como elemento auxiliar en la pesca
recreativa, una vez que el recurso ha sido capturado.
Artículo 4º.- Prohibición de comercialización.
Se prohíbe la comercialización de las especies
capturadas con aparejos de pesca personales.
Artículo 5º.- La licencia de pesca recreativa.-
Las personas naturales, nacionales o extranjeras,
interesadas en realizar actividades de peca recreativa, deberán estar en
posesión de una licencia otorgada por el Servicio Nacional de Pesca.
La licencia de pesca será personal e intransferible,
deberá portarse durante la práctica de la actividad y durante el
transporte de recursos, y exhibirse a los funcionarios fiscalizadores de la
presente Ley, cuando lo requieran.
La licencia de pesca recreativa podrá tener vigencia
semanal, mensual o anual, y habilitar para realizar la actividad en una o
más áreas geográficas, o sobre una o más especies determinadas.
Mediante Decreto Supremo del Ministerio, previo informe
técnico de la Subsecretaría, se determinarán los tipos de licencia, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, y el monto de los derechos
para su obtención. El Decreto podrá fijar montos diferenciados para
extranjeros, y para chilenos y extranjeros con permanencia definitiva.
Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte
de la licencia, los chilenos y extranjeros con residencia definitiva que
presenten discapacidad física o mental y los menores de 12 años.
El Servicio Nacional de Pesca deberá proporcionar, junto
con la licencia, la información sobre las prohibiciones y medidas de
administración vigentes para el desarrollo de la actividad.
ARTICULO TRANSITORIO: Mientras no se dicte el Decreto a que se refiere el
artículo 5º de esta ley, continuarán vigentes las tarifas fijadas por la
normativa vigente.
| Observaciones Claudio Meier:
Artículo 3: Con excepción de la caza submarina, el aparejo de pesca siempre conlleva la idea de que hay una línea y una caña, que son tenidas permanentemente en la mano (excepto en la pesca marina en playas, donde puede haber varias cañas). Como dijimos más arriba, la caña puede ser un simple colihue.
Artículo 4: ¿No se podría ser más explicito, y prohibir directamente la comercialización de cualquier especie capturada en agua dulce? Por ejemplo: "se prohibe la comercialización de las especies capturadas en el ejercicio de la pesca recreativa". También requiere definir claramente qué se entiende por "capturar" (ver comentarios más abajo).
Artículo 5: Tal vez podría ampliarse la exención del pago de licencia a otras conciudadanos, y también podría no exigirse en algunos casos. Por ejemplo, en muchos países los jóvenes menores de 15 o 16 años no requieren licencia si pescan con un adulto que sí la tenga. Si pescan solos, requieren portarla, pero no pagan por ella. Ya hemos indicado que la pesca es una entretención sana, que debiera fomentarse por este hecho. Esto es prioritario hacerlo en los segmentos más jóvenes del país, y fijar una edad de 12 años me parece mezquino. Los adultos de la tercera edad podrían tal vez tener un cierto descuento. También podría pensarse en tener un "fin de semana sin licencia", en que todos puedan salir a pescar (excepto en aguas preferenciales) sin disponer de licencia, y siempre que vayan acompañados de un joven menor de 16 años. |
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TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION
Compilación preparada y revisada
por:
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002
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