Ley de Pesca Recreativa en Chile
Propuesta de Junio/Julio 2002


TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION

TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE

Párrafo 1º: De las áreas preferenciales

Párrafo 2º: De las concesiones para la pesca recreativa

Párrafo 3º: De los cotos de pesca

TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS

TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA

TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO

TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES VARIAS


TITULO II
CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 3.- Los aparejos de pesca.-

Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca personales.

No son aparejos de pesca personales los aparejos, artes, sistemas o métodos de captura masiva, tales como redes, trampas, sustancias tóxicas, electricidad, explosivos, palangre, armas de fuego o garfios. El chinguillo sólo se podrá utilizar como elemento auxiliar en la pesca recreativa, una vez que el recurso ha sido capturado.

Artículo 4º.- Prohibición de comercialización.

Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca personales.

Artículo 5º.- La licencia de pesca recreativa.-

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar actividades de peca recreativa, deberán estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio Nacional de Pesca.

La licencia de pesca será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y durante el transporte de recursos, y exhibirse a los funcionarios fiscalizadores de la presente Ley, cuando lo requieran.

La licencia de pesca recreativa podrá tener vigencia semanal, mensual o anual, y habilitar para realizar la actividad en una o más áreas geográficas, o sobre una o más especies determinadas.

Mediante Decreto Supremo del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se determinarán los tipos de licencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, y el monto de los derechos para su obtención. El Decreto podrá fijar montos diferenciados para extranjeros, y para chilenos y extranjeros con permanencia definitiva.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los chilenos y extranjeros con residencia definitiva que presenten discapacidad física o mental y los menores de 12 años.

El Servicio Nacional de Pesca deberá proporcionar, junto con la licencia, la información sobre las prohibiciones y medidas de administración vigentes para el desarrollo de la actividad.

ARTICULO TRANSITORIO: Mientras no se dicte el Decreto a que se refiere el artículo 5º de esta ley, continuarán vigentes las tarifas fijadas por la normativa vigente.

Observaciones Claudio Meier:

Artículo 3: Con excepción de la caza submarina, el aparejo de pesca siempre conlleva la idea de que hay una línea y una caña, que son tenidas permanentemente en la mano (excepto en la pesca marina en playas, donde puede haber varias cañas). Como dijimos más arriba, la caña puede ser un simple colihue. 

Artículo 4: ¿No se podría ser más explicito, y prohibir directamente la comercialización de cualquier especie capturada en agua dulce? Por ejemplo: "se prohibe la comercialización de las especies capturadas en el ejercicio de la pesca recreativa". También requiere definir claramente qué se entiende por "capturar" (ver comentarios más abajo).

Artículo 5: Tal vez podría ampliarse la exención del pago de licencia a otras conciudadanos, y también podría no exigirse en algunos casos. Por ejemplo, en muchos países los jóvenes menores de 15 o 16 años no requieren licencia si pescan con un adulto que sí la tenga. Si pescan solos, requieren portarla, pero no pagan por ella. Ya hemos indicado que la pesca es una entretención sana, que debiera fomentarse por este hecho. Esto es prioritario hacerlo en los segmentos más jóvenes del país, y fijar una edad de 12 años me parece mezquino. Los adultos de la tercera edad podrían tal vez tener un cierto descuento. También podría pensarse en tener un "fin de semana sin licencia", en que todos puedan salir a pescar (excepto en aguas preferenciales) sin disponer de licencia, y siempre que vayan acompañados de un joven menor de 16 años.


Siga con TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION

Compilación preparada y revisada por:                
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002


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