
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE
TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO III
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| Observaciones NuevoCaudal:
Artículo 7: Consecuentemente con lo señalado en este artículo, y a objeto de propender a la real
protección de áreas sensibles y/o relevantes para la pesca recreativa, será necesario dotar a la autoridad de la facultad para decretar, además, las siguientes
medidas de administración: Artículo 8: Entre las palabras “adoptadas” y “por el Director Zonal” se debería agregar la frase ”, de oficio o a petición de cualquier particular, ”, ya que con ello se permite expresamente que las organizaciones y los usuarios del sistema tengan una activa intervención en la protección de los recursos. Artículo 12: El reglamento debe especificar el repoblamiento y siembra con especies existentes en los cursos de aguas y además especificar los procedimientos para introducción de nuevas especies de interés para la pesca recreativa en agua dulce, que articularmente podrían reducir o eliminar el efecto estacional que actualmente existe en el país por causa del sistema de veda existente.
Observaciones Claudio Meier: Artículo 7: b. Temporadas de captura: quiero enfatizar que, si se han elegido adecuadamente las áreas de protección biológica (las del segundo tipo, según lo que indiqué en las definiciones), no es necesario tener temporadas de captura, al menos para los salmónidos. Todos los países (y estados de EE.UU. y provincias de Canadá) con regulaciones modernas de pesca deportiva han eliminado las temporadas. En Chile hay una enorme tradición de que es necesario tenerlas, pero no hay gran evidencia científica a su favor. Al contrario, en zonas con alta presión de pesca (algo que casi no existe en Chile, en cuanto a pesca deportiva) el eliminarlas permite desparramar esta presión sobre todo el año, evitando las aglomeraciones al inicio de la temporada (todos los pescadores esperamos impacientemente este día). c. Límites diarios: falta aquí un caso especial de "límite", que se refiere a la obligación de practicar el "pescar y soltar" (catch and release). No creo que deba ir dentro del punto (c) sobre límites, sino que debiera tener su propio acápite. Según lo discutido antes, la obligación de pescar y soltar peces de una cierta especie puede deberse a que éstos se encuentren fuera de temporada, a que se trate de una especie nativa con problemas de conservación biológica, o bien puede plantearse como una regulación especia para mantener la calidad de la pesquería. Lo último es el caso más importante desde el punto de vista recreativo, y por ello pienso que la atribución de declarar zonas con "pescar y soltar" debe quedar explícita en este artículo. Es muy común en Chile ideárselas para sacarle la vuelta a la ley. La normativa actual de pesca plantea también límites diarios. ¿Qué hacen los pescadores en lugares como el río Pescado, donde se puede sacar un solo salmónido? Simple, hacen una pozita y van guardando el pez más grande que han capturado. Si sacan uno mayor, sueltan ese y apozan el recién sacado, y así sucesivamente, de modo de asegurarse que se llevan para la casa el pez más grande del día, pero "cumpliendo" con la ley. La verdad es que la enorme mayoría de esos peces "apozados" (sino todos) mueren en la poza o al poco tiempo de ser soltados. Por ello, esta nueva ley debe explícitamente prohibir esta práctica (no sé si corresponde hacerlo aquí o en otro artículo, pero hay que hacerlo) d. Para gestionar una pesquería se puede exigir tallas o pesos mínimos o máximos, pero también una combinación de éstos (ejemplo: "puede capturar dos truchas al día, cada una con un mínimo de 26 cm y un máximo de 40 cm de largo total"). Esta posibilidad no queda expresada claramente en el texto actual. Tal regulación se conoce en inglés como "slot limit" (límite de rendija), y se ocupa para proteger a peces chicos, que no han desovado aún, y a peces muy grandes que son trofeos de pesca. f. Lo que se quiere poder hacer son dos cosas, que no quedan muy en claro con el texto actual: poder establecer el método de pesca (por ejemplo: "sólo pesca con mosca", o bien "sólo pesca con señuelos artificiales"), y poder establecer regulaciones que obligan a pescar y soltar (catch and release). Hago notar que tales regulaciones no deben aplicarse indiscriminadamente. De hecho, "sólo pesca con mosca" no debiera jamás usarse, ya que la literatura científica indica claramente que la mortalidad es la misma si se usa cualquier tipo de señuelo artificial, siempre que tenga sólo un anzuelo (sea éste simple o triple). Por ello, desde el punto de vista de la gestión, no hay diferencia entre pescar con mosca o con cucharita o espiner, y por eso es mejor usar "sólo pesca con señuelos artificiales". Prohibir la ferretería (espiners y cucharas) sólo generaría resentimiento en aquellos que practican pesca al lance, y se consideraría una medida muy elitista, sin generar ningún beneficio para la pesquería. h. Areas de protección biológica: ver comentarios en la parte de definiciones. Quiero agregar que la protección de los cauces es un aspecto fundamental para mantener la calidad de una pesquería (ver por favor el artículo que dejé el 7 de junio). Sin embargo, no basta con prohibir la extracción de áridos y la alteración de riberas. También debe excluirse, en aquellos sectores considerados de mayor calidad (las "áreas preferenciales"), la instalación de pisciculturas, de plantas de tratamientode aguas servidas, y en general de cualquier infraestructura o actividad que cause impactos ambientales demasiado altos en el medio acuático (ver artículo). Artículo 9: Nuevamente, esto no queda claro. ¿Se refiere a prohibir la actividad de pesca en un sector, o bien obliga a soltar cualquier individuo de tales especies que sea enganchado? Como ven, "prohibir la captura" no es un concepto claro,por lo que se requiere hilar más fino, y definir "captura" (pez enganchado y luego matado para llevárselo), para poder diferenciar. Artículo 12: Es definitivamente necesario limitar las introducciones indeseadas (ya sea de especies que no están presentes en los sistemas, o bien, en el caso de especies que ya están asilvestradas, de variedades genéticas deficientes, como son las usadas en piscicultura, que puedan afectar las poblaciones naturales). El reglamento que hoy en día utiliza la Subpesca (que me mandara el Dr Alex Brown el año pasado) es un muy buen paso en tal dirección. Sin embargo, me parece que falta mucho control respecto de lo que sucede con las pisciculturas, que liberan muchos peces al ambiente, en forma voluntaria o accidental. En la gran mayoría de los casos, se trata de variedades adaptadas artificialmente a los fines propios de la acuicultura (engordar rápido, no temer al hombre, etc), que poseen rasgos indeseables en poblaciones naturales, y que pueden contaminarlas genéticamente. |
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Compilación preparada y revisada
por:
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002
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