Ley de Pesca Recreativa en Chile
Propuesta de Junio/Julio 2002

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION

TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE

Párrafo 1º: De las áreas preferenciales

Párrafo 2º: De las concesiones para la pesca recreativa

Párrafo 3º: De los cotos de pesca

TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS

TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA

TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO

TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES VARIAS


TITULO IV
DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE

Párrafo 1º
De las áreas preferenciales

Artículo 13.- En las aguas terrestres se podrán decretar áreas preferenciales para la pesca recreativa, cuyo objeto será reconocer y conservar ecosistemas que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas son especialmente idóneos para desarrollar actividades de pesca recreativa.

Artículo 14.- Autoridad competente para declarar el área preferencial.-

Las áreas preferenciales serán declaradas por cada Gobierno Regional, respecto de las áreas comprendidas en la Región de su jurisdicción, previa consulta a los organismos públicos y a la comunidad, y previa aprobación de un plan de manejo por parte del Director Zonal respectivo, de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo xx.

Artículo 15.- Plan de manejo del área preferencial.-

En las áreas preferenciales existirá un plan de manejo que será aprobado por el Director Zonal respectivo, en el que se establecerán las prohibiciones o medidas de administración que permitan el adecuado manejo de los recursos hidrobiológicos presentes en el área. El plan de manejo podrá contemplar una o más de las prohibiciones y medidas del artículo xx de la presente ley, y se aplicarán con exclusión de las prohibiciones y medidas generales de administración adoptadas para la región o área respectiva.

Además, el plan de manejo del área preferencial podrá restringir el acceso de pescadores al área, estableciendo el número máximo de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día.

Asimismo, podrá contemplar la prohibición o limitación de otras actividades que podrán realizarse en el área preferencial, tales como la extracción de áridos, la alteración del lecho o las riberas, el uso de embarcaciones a motor u otras.

El plan de manejo deberá contemplar un programa de seguimiento y evaluación de sus resultados. Las modificaciones que se introduzcan al plan de manejo, como consecuencia de dicho programa, serán aprobados por Resolución del Director Zonal, que se publicará en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Artículo 16.- Tuición del área preferencial.-

El área preferencial para la pesca recreativa estará bajo la tuición de la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el área. No obstante, la Municipalidad podrá entregar esta administración a terceros, mediante licitación pública.

Artículo 17.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales.-

Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, además de los requisitos generales establecidos en el párrafo xx de esta ley, deberá portarse una licencia especial, que será otorgada por la Municipalidad que administre el área. La licencia especial será personal e intransferible.

La Municipalidad otorgará las licencias en la forma que determine el plan de manejo respectivo. La municipalidad, o el organismo que ésta designe, deberá informar al pescador deportivo acerca de las prohibiciones y medidas de administración establecidas en el plan de manejo del área preferencial.

Artículo 18.- Procedimiento de declaración del área preferencial.-

Las áreas preferenciales podrán ser declaradas a iniciativa del Gobierno Regional, o a propuesta de cualquier organismo público o privado. El Intendente someterá la iniciativa a consulta a los organismos públicos que a continuación se indican:

  1. Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo;

  2. Dirección Regional de la Dirección General de Aguas;

  3. Director Zonal de Pesca;

  4. Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca;

  5. Municipalidad o municipalidades en cuya jurisdicción se ubique el área preferencial;

  6. Dirección Nacional de Fronteras y Límites, en el caso de ubicarse el área en una comuna declarada fronteriza;

  7. Subsecretaría de Marina, en el caso de ubicarse en ríos o lagos navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Además, deberá publicar la iniciativa, con especificación de la ubicación y deslindes del área propuesta, en el Diario Oficial, y por dos veces en un diario de circulación regional.

Los organismos públicos deberán evacuar su pronunciamiento dentro del plazo de 30 días contados desde el requerimiento. Transcurrido dicho plazo, se prescindirá del informe respectivo.

Asimismo, la comunidad podrá formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de 30 días, contados desde la primera publicación realizada en conformidad con lo dispuesto en el inciso xx de este artículo.

Transcurridos los plazos indicados, el Intendente deberá evacuar un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa, y lo someterá a la aprobación del Consejo Regional.

Se entenderá aprobada la iniciativa si el Consejo Regional lo aprueba por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

En caso de ser aprobada la iniciativa, el Intendente deberá disponer la elaboración de un plan de manejo para el área respectiva, el cual podrá ser financiado con fondos públicos o privados. El plan de manejo se someterá a la aprobación del Director Zonal de Pesca con competencia en al región respectiva.

Aprobado el plan de manejo, el Intendente dictará una Resolución que declare el área preferencial para la pesca recreativa, individualizando su ubicación geográfica y deslindes, y dispondrá que la Municipalidad respectiva implemente el plan de manejo aprobado por el Director Zonal. La Resolución que declare el área, y la que aprueba el plan de manejo, serán publicadas conjuntamente en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Observaciones NuevoCaudal:

Artículo 13: Previo a decretar la calidad de preferencial, y como condición para ello, debe existir un catastro y zonificación de las aguas existentes en cada Región del país. En general, todas las decisiones que se tomen respecto de un área preferencial –declaración de un área como tal y aprobación, contenido, seguimiento y evaluación del plan de manejo– debieran ser validadas por un organismo técnico independiente, tal como una consultora o una Universidad con trayectoria en temas relacionados a la pesca y conservación del medio y los recursos. Estas consultoras deberán encontrarse inscritas en un registro público que para tales fines llevará la Subsecretaría de Pesca. El Reglamento de la ley deberá establecer tanto los requisitos que deberán cumplir las consultoras para figurar en el registro indicado, como también los requisitos, metodologías y demás aspectos que se exigirán respecto de los estudios correspondientes.

Artículo 14: En el procedimiento para declarar un área como preferencial y para aprobar el plan de manejo respectivo resulta necesario oír a otros actores, además de los aquí contemplados. Se habla de consulta previa a la comunidad, pero no se señala cómo debe ésta efectuarse. Además, sabemos que la comunidad en general no tiene conocimientos en estas materias por lo que su participación sin organización ni respaldo no constituiría aporte alguno. Sería óptimo que la comunidad fuere representada por la opinión de personas o organizaciones civiles realmente capacitadas para ello, quizá reunidas en un consejo representativo de diversas entidades relacionadas a esta actividad tales como la Cámara de Turismo respectiva, la agrupación de guías de pesca locales, la agrupación de los inspectores de pesca ad-honorem que cumplan funciones en la Región, organizaciones privadas sin fines de lucro con objetivos afines a la educación, protección y difusión de la pesca recreativa y otros. Nuestra propuesta para los fines anteriores: cada Intendencia mantendrá un registro abierto para las organizaciones o entidades civiles con representación regional que ameriten ser consultadas y que deseen inscribirse en él. Para ser incorporadas en este registro, dichas entidades deberán cumplir ciertos requisitos tales como estar organizadas jurídicamente, poseer representatividad a nivel regional o comunal y estar relacionados con la pesca recreativa, el turismo y/o el cuidado del medioambiente.

Artículo 15: Las restricciones de acceso que eventualmente se decreten deberán encontrarse fundamentadas en el plan de manejo aprobado. Deben contemplarse los mecanismos para garantizar que la discriminación –restricción de acceso a ciertas personas– no sea arbitraria, estableciendo claramente los requisitos y condiciones bajo las cuales determinada solicitud o categoría de solicitudes de ingreso pueden ser rechazadas. Para estos efectos se propone el siguiente criterio:
1. Areas exclusivamente de pesca con devolución: En este caso no se debe limitar el
número de pescadores, si no regular la rotación de ellos, bajo un criterio adecuado.
2. Areas en que se permita la extracción de especies: En este caso es absolutamente
válido restringir el número de pescadores por sector-día.
3. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se determine respecto de aquellas áreas en que, por razones de especial sensibilidad o fragilidad del ecosistema, aparezca como
conveniente regular la carga o presión de pesca a la que pudieren encontrarse expuestas.
No obstante lo anteriormente señalado, estimamos, coincidentemente con lo que al respecto opina el Comité de Operadores de Pesca de la Cámara de Turismo de Coyhaique A.G., que el elemento esencial para garantizar la calidad y sustentabilidad del recurso lo constituye una adecuada fiscalización de las disposiciones de la ley, su Reglamento y las regulaciones locales que en definitiva se establezcan, sin desconocer la existencia de situaciones que requieren de otras medidas complementarias, pero que no constituyen la generalidad.
El solo hecho de aumentar el control en un sector, solicitando sistemática y sostenidamente en el tiempo la licencia de pesca a quienes allí concurran, además de educar, importará sin duda alguna una forma indirecta de regular la presión de pesca de dichos sitios. Cabe mencionar aquí un estudio realizado recientemente por la Universidad Austral de Chile, en virtud del cual se demostró que en un determinado período de tiempo, de 2000 pescadores encuestados en el Río Simpson, mientras realizaban actividades de pesca, sólo 200 de ellos, esto es, el 10% del universo comprendido en la muestra, portaba su licencia de pesca en regla.
Del ejemplo anterior se obtiene que al mejorar la fiscalización no es necesario –para la mayor parte de las aguas del país– establecer restricciones de acceso. Además, ello importará un fuerte incremento en la recaudación por concepto de adquisición de licencias, lo que permitirá financiar estas labores de control, aumentando y mejorando la dotación de inspectores.
Con respecto al seguimiento y evaluación del plan de manejo, se debe determinar su contenido y periodicidad y establecer algún control o certificación de calidad por un organismo externo (el Servicio, Universidades u otros).

Artículo 16: Debe regularse el modo en que las Municipalidades podrán recibir y desarrollar la administración de las áreas preferenciales. El Reglamento deberá establecer requisitos, condiciones y limitaciones para que las Municipalidades puedan, a su vez, entregar la administración de las áreas preferenciales a terceros mediante licitación pública, así como también las obligaciones y fiscalización a que quedará afecto el tercero adjudicatario. Es mismo Reglamento deberá establecer un marco
mínimo que sirva para fijar, caso a caso, las bases administrativas y especiales de cada licitación pública.
¿Cuál será el destino de los ingresos que perciba la Municipalidad por la adjudicación de la licitación? El tema de los ingresos provenientes de la explotación comercial de la pesca recreativa se sistematizará más adelante en este texto.

Artículo 17: ¿Cuál será el destino de los ingresos que perciba la Municipalidad por el otorgamiento de estas licencias especiales? Como se señaló, el tema de los ingresos provenientes de la explotación comercial de la pesca recreativa se sistematizará más adelante en este texto.

Artículo 18:
La consulta no debe estar restringida exclusivamente a organismos públicos. Remitirse a lo señalado respecto de la participación ciudadana en los comentarios del artículo Décimo Cuarto anterior.
En el procedimiento para declarar un área como preferencial y para aprobar el plan de manejo respectivo resulta necesario oír a otros actores, además de los aquí contemplados. Se habla de consulta previa a la comunidad, pero no se señala cómo debe ésta efectuarse. Además, sabemos que la comunidad en general no tiene conocimientos en estas materias por lo que su participación sin organización ni respaldo no constituiría aporte alguno. Sería óptimo que la comunidad fuere representada por la opinión de personas o organizaciones civiles realmente capacitadas para ello, quizá reunidas en un consejo representativo de diversas entidades relacionadas a esta actividad tales como la Cámara de Turismo respectiva, la agrupación de guías de pesca locales, la agrupación de los inspectores de pesca ad-honorem que cumplan funciones en la Región, organizaciones privadas sin fines de lucro con objetivos afines a la educación, protección y difusión de la pesca recreativa y otros.
Nuestra propuesta para los fines anteriores: cada Intendencia mantendrá un registro abierto para las organizaciones o entidades civiles con representación regional que ameriten ser consultadas y que deseen inscribirse en él. Para ser incorporadas en este registro, dichas entidades deberán cumplir ciertos requisitos tales como estar organizadas jurídicamente,
poseer representatividad a nivel regional y estar relacionados con la pesca recreativa, el turismo y/o el cuidado del medioambiente.”
El plan de manejo para la respectiva área preferencial debe ser presentado conjuntamente con la solicitud de declaración de ésta, y deberá ser evaluado como un elemento integrante de dicha iniciativa. El plazo de 30 días para formular observaciones parece insuficiente, siendo prudente al menos 90 días. Debiera considerarse la publicación de la iniciativa en la página web de la Subsecretaría de Pesca y de la Región respectiva.


Observaciones Claudio Meier:

Artículo 13: Esta es la herramienta realmente fuerte que considera la presente ley para conservar las pesquerías y sus ecosistemas asociados. Todo el peso de la discusión y la fijación de reglamentos debiera centrarse en torno a declarar estas áreas preferenciales y fijar regulaciones adecuadas a cada lugar. El objetivo de las regulaciones debe ser el mantener o mejorar la calidad de la pesquería, en relación con la tasa de captura por unidad de esfuerzo y la proporción de peces de mayor tamaño (es decir, ¿cuántas truchas de más de 40 cm por hora de pesca?).

Artículo 14: Debiera incluirse los estuarios y parte baja de ríos dentro de estas áreas. En muchas partes de Chile hay pesca excelente de salmones y truchas migradoras en los tramos de río con influencia de la marea, ya que estas especies suelen adentrarse en marea alta, para luego retornar al mar en marea baja. Por ello, puede concentrarse una gran cantidad de peces en tramos relativamente cortos (algunas veces son menos de cien metros de río-mar, pero la pesca es extraordinaria), los que deben protegerse. incluyéndolos dentro de la denominación de área preferencial. Esto requiera tal vez de alguna coordinación con autoridades marítimas (dependiendo de qué se entienda por "aguas terrestres")

Artículo 15: Hay un enfoque muy discriminatorio y se presta fácilmente para corrupción: ¿quiénes serán los que podrán pescar y quién decidirá? ¿Mis amigos, los del alcalde, etc, etc..? ¿Se implementarán sistemas de lotería, la única solución "justa", como en algunas aguas norteamericanas?
Ojalá se hagan planes de manejo y reglamentos claros, con base científica, de modo que tales planes y programas de seguimiento y evaluación realmente sirvan de algo, y no pasen sólo a engrosar la lista de trámites burocráticos, así como los bolsillos de los consultores. Me atrevo a decir, sin afán de insultar, que muchos de los proyectos que he conocido en Chile carecían totalmente de objetivos claros y de respaldo científico. Además, como país, tenemos un serio problemo debido a la escasez (¿ausencia?) de personal calificado en las temáticas que nos preocupan.

Artículo 17: Lo planteado en el segundo párrafo, ¿no impondrá acaso demasiadas limitantes de tipo burocrático? (las municipalidades cierran a las dos, no atienden todos los días de la semana, etc..). La experiencia internacional es que disminuyen los pescadores ilegales (sin licencia) cuando se facilita la adquisición de ésta última. Lo ideal es poder comprarla en todas partes: negocios, servicentros, supermercados, etc.. 

 

Párrafo 2º
De las concesiones para la pesca recreativa

Artículo 19.- En aguas terrestres, dentro o fuera de las áreas preferenciales, podrán otorgarse concesiones para la pesca recreativa.

Artículo 20.- Procedimiento para otorgar concesiones en aguas terrestres navegables.-

Las concesiones para la pesca recreativa en ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, y en aquellos que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, la concesión será otorgada por la Subsecretaría de Marina, en conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960 y sus normas reglamentarias.

En estos casos, el peticionario de una concesión para pesca recreativa deberá acompañar a su solicitud un proyecto técnico aprobado por el Director Zonal de Pesca que corresponda, en la forma establecida en el artículo xx de la presente Ley..

Artículo 21.- Procedimiento para otorgar concesiones en aguas terrestres no navegables.-

En los cuerpos de agua no comprendidos en el artículo anterior, el otorgamiento de la concesión para la pesca recreativa será otorgada por el Intendente, con aprobación del Consejo Regional, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros presentes. El otorgamiento de la concesión se sujetará al procedimiento que establecen los artículos siguientes.

Artículo 22.- Las personas que soliciten concesión para la pesca recreativa deberán hacer una presentación al Intendente Regional respectivo. La forma y requisitos de esta solicitud serán determinadas por Reglamento.

Artículo 23.- Tratándose de una solicitud para el otorgamiento de una concesión para la pesca recreativa fuera de un área preferencial, el Intendente deberá someter la solicitud a la consulta de los siguientes organismos públicos, quienes deberán evacuar su pronunciamiento dentro del plazo de 30 días contados desde su requerimiento:

  • Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo

  • Dirección Regional de la Dirección General de Aguas

  • Dirección Zonal de Pesca

  • Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca

  • Municipalidad o municipalidades en cuya jurisdicción se ubique el área solicitada.

Además, la solicitud será publicada en extracto, por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial, y en un diario de circulación regional, a objeto de que, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, los terceros que vean afectados sus derechos puedan oponerse a la solicitud, o solicitar la concesión de la misma área.

El extracto sólo contendrá la individualización del área solicitada para concesión para pesca recreativa, y no la identidad del solicitante, la que será para todos los efectos información confidencial.

Transcurridos los plazos indicados, el Intendente hará un informe conteniendo los pronunciamientos y opiniones emitidas, y someterá la solicitud a al aprobación del Consejo Regional.

En caso de existir solicitudes competitivas, el Consejo aprobará el otorgamiento del área, y dispondrá la licitación del área entre los interesados, en la forma que se determine por Reglamento dictado por los Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 24.- Tratándose de solicitudes de concesión dentro de áreas declaradas como preferenciales para la pesca recreativa, el Intendente ordenará que se publique por cuenta del interesado un extracto de la solicitud, en la forma indicada en el artículo anterior, con el sólo objeto de que dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Diario oficial, otros interesados en el área puedan solicitar la respectiva concesión.

En caso de existir solicitudes competitivas, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.

Artículo 25.- Aprobada la solicitud de concesión de pesca recreativa por el Consejo Regional, o adjudicada la concesión en licitación pública, según corresponda, el peticionario o adjudicatario deberá presentar un proyecto técnico, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal que corresponda. Los requisitos y contenidos mínimos del proyecto técnico serán determinados por Reglamento. En todo caso, deberá estar visado por una Universidad, Instituto o empresa consultora que incluya en su objeto social la asesoría o prestación de servicios para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias del mar, o una persona natural con estudios profesionales o técnicos en dicho ámbito.

Artículo 26.- Una vez aprobado el proyecto técnico, el Intendente otorgará la concesión para pesca recreativa mediante Resolución, la que se publicará en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, por cuenta del peticionario.

Artículo 27.- Cuando se solicite una concesión para pesca recreativa en zonas declaradas limítrofes, la solicitud deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

Artículo 28.- Es facultad privativa del Gobierno Regional otorgar o rechazar las concesiones para pesca recreativa. En ejercicio de esta facultad, podrá modificar el área solicitada en concesión. En este caso, el solicitante podrá aceptar la modificación, o renunciar a la solicitud.

La resolución que rechaza la solicitud deberá ser fundada.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 29.- Derechos que otorga la concesión.-

La concesión otorgará a su titular el derecho exclusivo de realizar actividades de pesca recreativa en el área otorgada. Además, podrá limitar o prohibir otras actividades que puedan desarrollar terceros en el área concesionada, o prohibir el acceso de terceros a dicha área. El contenido de la concesión será determinado por el Gobierno Regional.

Artículo 30.- El titular de la concesión deberá ejecutar el proyecto técnico comprometido, y realizar las actividades de pesca recreativa en conformidad con lo dispuesto en dicho proyecto.

Artículo 31.- Duración de la concesión.-

Las concesiones para la pesca recreativa se otorgarán por el plazo que determine el Gobierno Regional, el que podrá ser renovado por el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, en la forma indicada en el inciso 1º del artículo xx.

El titular de la concesión deberá solicitar al Intendente la renovación de la misma, con una anticipación no inferior a seis meses al término del plazo original, acompañando los antecedentes que al efecto determine el Reglamento.

Artículo 32.- Patente.-

El titular de una concesión de pesca recreativa deberá pagar anualmente una patente única, a beneficio fiscal.

Artículo 33.- Transferibilidad de la concesión.-

Las concesiones de pesca recreativa serán transferibles y transmisibles, y en general, podrán ser objeto de cualquier negocio jurídico.

Artículo 34.- Término de la concesión.-

La concesión de pesca recreativa terminará por:

  1. incumplimiento del proyecto técnico comprometido, o realización de actividades de pesca en contravención a dicho proyecto;

  2. no pago de la patente establecida en el artículo xx;

  3. cumplimiento del plazo, sin perjuicio de la renovación en los términos establecidos en el artículo xx;

  4. acuerdo mutuo del Gobierno Regional y el concesionario;

  5. decisión del Gobierno Regional o del concesionario basada en razones fundadas y calificadas.

Observaciones de Felipe Devés (se presenta un resumen de éstas):

La visión general de Felipe Devés en el tema de las concesiones es que su objetivo en la práctica es determinar unos 100 potenciales lugares al año (de los aprox. 10.000 posibles), que sean concesionados por un particular que deberá postular en base a un estudio de preservación y recuperación del sector en cuestión. Los dueños de lodge no son los más indicados, ya que su negocio no es el manejo de recursos naturales desde un punto científico, sino que el proveer alojamiento y servicios de pesca a sus clientes. Este concepto de concesiones está más bien orientado a pobladores locales y ribereños, quienes tendrán así la oportunidad de desarrollar un programa de recuperación de su lugar local, a la vez que pueden establecer un punto de pesca recreativa bajo las condiciones acordes con el plan de concesión.

Uno de los temas relevantes es que quien otorgue las concesiones esté en condiciones de tomar decisiones adecuadamente informadadas en base al análisis de las postulaciones recibidas. En Chile existe en general la capacidad de hacer correctos y adecuados estudios y de hacer un correspondiente análisis de éstos en forma adecuada. La duda está en cómo se podría asegurar que este conocimiento experto y capacidad estén involucrados en este proceso de postulación y adjudicación de concesiones. Se sugiere que sean organismos calificados oficialmente aquellos dedicados a presentar los estudios para estas concesiones y para revisarlas para su aprobación.

Según Devés, las concesiones como proyectos comerciales no son una oportunidad maravillosa, ya que el potencial ingreso, en contraste con el esfuerzo de mantener el proyecto por el cual se adjudicó la concesión, no compensan. Si alguien cobrase $100.000 por entrada diaria por persona, simplemente no tendría clientes y no tendría ingresos.

Una de los potenciales resultados postivos de concesiones bien desarrolladas, es la recuperación de la calidad de pesca en sectores que en los últimos años la han perdido. Por ejemplo, lugares cercanos a Santiago que antaño tuvieron impresionante calidad de pesca y que hoy la han perdido. Esto podría darse con un plan de recuperación adecuado, que sólo es factible de suceder si hay manos privadas bien calificadas a cargo de las concesiones que la autoridad otorgue. 

En cuanto a la preocupación general de que las concesiones serán una herramienta de impedir que el ciudadano común, con medianos o escasos recursos, tenga acceso a aguas que otrora visitaba ... hay mucho ruido al respecto. No son muchos los sectores que en la práctica podrán realmente ser concesionados. Y de llegar a serlo, las concesiones más grandes que se manejan serán del orden de 20 cañas por día, cobrando un valor que en general no será superior a los $20.000 diarios, lo cual sigue siendo accesible para un gran porcentaje de la población, que sólo sale a pescar unos 10 días al año en la práctica.


Comentarios de Claudio Meier:

Esta es una mala idea, por variadas razones:

1. Algunas de las mejores pesquerías del mundo, que redundan en los mayores retornos económicos, se ubican en aguas de acceso público (por ejemplo, las pesquerías en el parque nacional Yellowstone, o ríos en Nueva Zelanda). La calidad de la pesca se mantiene, e incluso se ha mejorado, haciendo cumplir las regulaciones (ley pareja no es dura), y no limitando el acceso. La idea es: "Pueden pescar todos los que quieran hacerlo, pero deben cumplir las regulaciones que aseguren la mantención de la pesquería. Si se reciclan los peces (pescando y soltando), puede maximizarse el beneficio recreacional, social, y económicode la pesquería." Esta filosofía nació en los EE.UU., y conquistó luego los demás países (con algunas excepciones), conformando hoy en día el paradigma respecto de lo que debe ser la gestión de pesquerías deportivas.

Personalmente, mis mejores experiencias como pescador han ocurrido en Yellowstone y en el sur de Chile. Pienso que las prácticas establecidas por primera vez en ese parque nacional deben servirnos de modelo respecto de cómo pueden gestionarse eficientemente aguas públicas para el máximo beneficio común : 

"El Parque Yellowstone tiene pesca de truchas silvestres de alta calidad, y las distintas poblaciones de salmónidos se encuentran bien, sin necesidad de sembrar o repoblar. En 1990, las aguas del parque soportaron una enorme presión de pesca, de más de 400.000 días-pescador (equivalentes a 1.000.000 de horas pescadas), y con más de 1.000.000 de truchas capturadas, de las cuales más del 95% fueron devueltas vivas. La presión de pesca y la captura total (pero sin matar) son varias veces mayores de lo que eran hace 70 u 80 años atrás, y sin embargo la calidad de la pesca es mejor. La pesquería se sostiene sola, por reproducción natural de las especies" (adaptado de: Behnke, R.J., 1994, "Yellowstone fishes: Changing times and changing perspectives", Trout Magazine, Vol 35(2), Spring 1994, Trout Unlimited, Arlington, Virginia)

2. En unos pocos países donde no se adhiere a la filosofía del catch and release (pescar y soltar), como el Reino Unido, muchas aguas son privadas, con acceso exclusivo a pocas personas, que pueden pagar los altísimos costos para poder pescar. Por otra parte, no sólo se permite matar peces en estas aguas, sino que es fuertemente recomendado o incluso obligatorio en algunas de ellas. La idea es: "Pescan unos pocos elegidos. Matan sus capturas para que ninguno de ellos se vea en la desgracia de tener que pescar peces que ya han sido capturados antes por otros. Como hay una presión de pesca muy baja, se mantiene la calidad de la pesquería." La gran mayoría de los turistas que visitan Chile para pescar no comparten esta visión tremendamente elitista de la pesca deportiva ("es sólo para la realeza"), sino que adhieren a la mentalidad del "catch and release". Esta es una diferencia cultural; en Inglaterra, si a una persona de clase media le gusta la pesca, se dedica a pescar carpas o lucios, no salmones con mosca, ya que no tiene los medios para poder pagar los costos estratosféricos de pescar en "aguas sagradas". Mejoremos la calidad de la pesca en nuestras aguas, manteniéndolas públicas, y a lo mejor logramos atraer a este, y a otros súbditos británicos, para que vengan a pescar salmones acá.

3. En la enorme mayoría de las aguas chilenas, la presión de pesca deportiva es ínfima, en comparación con la que se observa en pesquerías públicas de excelencia en países desarrollados. Por ello, nuestros ríos son capaces de soportar presiones de pesca (pero con devolución) muy superiores a las existentes en la actualidad. Deben exceptuarse algunos sitios emblemáticos (como algunas bocas, el río Pescado, el Hornopirén, etc), donde se concentran tantos pescadores (poco deportivos) que más parecen zoológicos, pero de todas formas, biológicamente, estos lugares soportarían sin problemas la presión actual de pesca, si fuese exclusivamente con devolución. Por lo anterior, me parece muy ineficiente cerrar tramos de ríos a la pesca recreacional, ya que en toda probabilidad, lo que se estaría haciendo sería desaprovechar el potencial de la pesquería.

4. La concesión corresponde básicamente a una privatización, que favorece a muy pocos en desmedro de la mayoría. No sólo es mayor el beneficio económico de una pesquería de acceso público, que se mantenga de buena calidad via regulación y control, sino que es más "democrático", ya que se distribuye entre más actores. 

Una mayor cantidad de pescadores significa beneficios para operadores pequeños, dueños de servicentros, personas que arriendan vehículos y botes, negocios locales (de artículos de pesca pero también de todo tipo), aerolíneas nacionales, hoteles locales y en Santiago, artesanos, etc. Por ejemplo, Nueva Zelanda tiene un paquete turístico que ha logrado atraer muchos pescadores extranjeros que no están dispuestos a ir a lodges: se entrega información sobre los lugares de pesca y respecto de alternativas para alojar y arrendar vehículo, y el turista se hace su propio itinerario. 

Con este tipo de esquema puede atraerse más ingreso que concesionando los ríos; de hecho, el privatizar desalentará a muchos de estos turistas, de los cuales ya llegan bastantes a Chile hoy en día. También desalentará a muchos pescadores nacionales, que si bien sólo redistribuyen ingreso dentro del país, pueden ser tremendamente importantes para las economías locales. Estos pescadores deportivos "más pobres" no podemos irnos a un lodge (me incluyo en el grupo, soy profesor universitario), pero igualemente contribuimos notablemente al desarrollo regional, ya que si bien gastamos menos per capita, somos muchos más que los otros (además de repartir nuestro dinero a muchas más personas al viajar a pescar).

Una pesquería privada significa una ganancia más alta por pescador (tal vez miles de dólares por semana), pero hay muchos menos pescadores (lo que implica que el ingreso total sea menor), y éstos dependen desde su llegada al aeropuerto hasta su regreso de una sola compañía, propietaria del lodge. Se logra entonces un menor ingreso total, y además una concentración de ese menor ingreso.

5. El problema en la mayoría de las aguas chilenas no es la excesiva presión de pesca deportiva (ya dijimos que era ínfima), sino que la enorme cantidad de pescadores furtivos, que no cumplen ninguna legislación. La forma de detener este abuso, al menos en las zonas preferenciales para la pesca, es fijando regulaciones adecuadas y fiscalizando su cumplimiento. Esto puede hacerse sin necesidad de privatizar los ríos, y el financiamiento puede provenir de la misma venta de licencias de pescar a extranjeros, una vez que éstas suban a precios razonables (del orden de los 30 a 50 dólares por semana, o de los 100 a 150 por mes). Será además una manera de generar empleo, teniendo así un efecto multiplicador, y de comenzar a sensibilizar a la población local de la necesidad de cuidar los recursos (si mi hijo se gana el sueldo con la pesca deportiva, ya sea como guía, guarda-pesca, o trabajando en un lodge, me doy cuenta que una trucha viva vale mucho más que una muerta vendida a $500 el kilo...).

6. Veo un problema básico de discriminación: sin lugar a dudas el 99.5 % ó más de los chilenos no podremos acceder a estas áreas, las que podrán disfrutar sólo los extranjeros y muy pocos compatriotas más privilegiados. Además, los beneficios económicos también estarán dirigidos a muy pocas personas. Parece enfrentar al ciudadano común versus el "big business" del turismo.

También creo que es peligroso entregar privilegios especiales a algunas personas, ya que se hace luego muy difícil quitárselos (recordemos las protestas de las "cambiadoras profesionales de AFP", o los recientes disturbios de los pescadores artesanales) 

7. Es obvio que el permitir las concesiones redundará rápidamente en que todas las mejores aguas del país estén bajo el régimen privado. Esto impedirá a la gran mayoría de los chilenos pescar en sus propios ríos, y disuadirá a muchos potenciales turistas de visitar Chile.

Para concluir el tema:

Yo estaría de acuerdo con definir algún régimen de protección a los empresarios dueños de lodge, de manera de proteger tramos contra actividades que alteren el ambiente, y contra el establecimiento de otros lodges en las cercanías inmediatas (digamos, algunos kilómetros). También pienso que, por el hecho de haber un lodge en un cierto tramo, debería privilegiarse la creación de un área preferencial que incluyese ese tramo y los más cercanos, de manera de darles una mayor fiscalización que tienda a igualar la calidad de la pesca (disminuyendo así la presión de pesca frente al mismo lodge, por ser la pesca mejor allí).

En áreas totalmente aísladas y de acceso muy difícil, donde ni siquiera un pescador mochilero podría llegar, y donde nadie jamás fiscalizaría, podría crearse un sistema de concesiones de manera de controlar la pesca. Esta concesión no sería solamente para el dueño del lodge local, sino que para varios operadores (dueños de lodge, guías, etc..), que tendrían el acceso al área previo pago de una licencia especial. Cualquier persona que quisiera pescar tales aguas debería entonces contratar a alguno de los operadores licenciados para poder hacerlo. 

Este sistema permite proteger las pesquerías en áreas silvestres muy apartadas; también es más democrático, ya que un pescador que no pueda pagar un lodge podría contratar un guía licenciado, a un costo mucho menor. Así, se maximizaría el ingreso regional. Canadá tiene aguas públicas, pero pescar las áreas más apartadas de algunas provincias (Québec, Labrador, etc) que son sólo accesibles por bote, caballo, o avión, se exige el ir acompañado de un "oufitter" autorizado. Tal "outfitter" puede ser un dueño de varios lodges en la zona, o un simple guía de pesca que vive de llevar turistas a tales zonas.


Observaciones de NuevoCaudal

El hecho de concesionar en favor de una persona, sea natural o jurídica, un cuerpo de agua, otorgándole sobre éste un derecho de uso exclusivo y excluyente para favorecer su explotación comercial y, con ello, el desarrollo de su negocio individual, importa en la práctica una verdadera expropiación para la generalidad de los sujetos de la comunidad que no poseen capacidad o voluntad para pagar el precio que el concesionario pueda fijar para el acceso a estas áreas. Si consideramos que el valor diario promedio que cobra un lodge de pesca en la actualidad oscila entre los US$200 y los US$700, tenemos que concluir necesariamente que la
práctica de la pesca recreativa en Chile quedará reservada principalmente para aficionados extranjeros, únicos que podrán costear el elevado precio a pagar por acceder a un área concesionada.

Otros países ya han vivido la experiencia de restringir el acceso público a cuerpos de agua para favorecer intereses económicos minoritarios, y el resultado ha sido reiteradamente negativo. En el Estado de Montana, en los Estados Unidos de Norteamérica, la autoridad se ha visto en la necesidad de adquirir derechos de acceso a ríos –para facilitar el ingreso de pescadores– de los mismos particulares que anteriormente fueron beneficiados con derechos de uso exclusivos, quienes allí han instalado lodges con privilegios arbitrarios. Sin ir tan lejos, en Argentina hoy se vive una crisis de la industria de la pesca recreativa por cuanto la
normativa vigente ha permitido a los grandes estancieros impedir el paso a particulares a los ríos, y, más aún, se han verificado hechos de violencia cuando guardias armados han forzado a los pescadores a abandonar el lecho del río en el que se encuentran pacíficamente, aduciendo que el uso de las aguas les pertenece en forma exclusiva. Recientemente, incluso, se ha sabido de pequeñas embarcaciones a remo que, durante su deriva por el cauce, han sido atacadas con armas de fuego desde la orilla por cuidadores de estos lodges. Precisamente en estos días se ha efectuado en Buenos Aires una reunión de los representantes de las ocho asociaciones de pescadores recreativos de la Provincia, la que ha tenido por objeto comenzar un proceso de concientización de las autoridades y del Poder Legislativo para comenzar a trabajar por la recuperación del libre acceso a los cursos de agua de dicho país.

Creemos firmemente en la libertad de acceso racional a las aguas para todos los pescadores, y en la arbitrariedad que constituye el discriminar por la capacidad de pago de las personas, más aún cuando la oferta, en este caso, va dirigida al mercado internacional, ajustada a parámetros inalcanzables para la realidad local. Entendemos que el potencial económico que el desarrollo de la pesca puede traer consigo es enorme, pero ello no puede ser motivo para desatender el derecho que cada uno de nosotros tiene para poder realizar esta actividad en ambientes y con condiciones propicias.

Nuevamente coincidimos con el Comité de Operadores de Pesca de la Cámara de Turismo de Coyhaique A.G., en que para proteger el recurso no son necesarias las concesiones, siendo la solución óptima el decreto de áreas preferenciales con libertad de acceso racional, puesto que éstas, debidamente fiscalizadas por inspectores contratados por las municipalidades, generarán más recursos, evitando discriminación y conflicto de intereses, garantizando también la explotación racional a través de sendos planes de manejo correctamente elaborados y auditados bajo un procedimiento claramente establecido.

Consideramos que para desarrollar e incentivar la industria del turismo no es necesario darle derechos de uso exclusivo y excluyente a los privados. Lo que éstos necesitan son garantías de sustentabilidad del recurso, lo que es absolutamente coincidente con lo que desean los usuarios que componen la demanda. Ello es plenamente viable bajo el esquema de áreas
preferenciales. Con el concepto de concesión se satisfará solamente la oferta y una porción mínima de la demanda agregada, lo que torna esta actividad en indiscutidamente elitista y alejada del ciudadano común.

Otro aspecto negativo que las concesiones podrían traer consigo sería la repetición de situaciones como las existentes respecto de las concesiones de acuicultura, respecto de las cuales existe un mercado de compra y venta de las mismas, lo que ha dado lugar a la existencia de especuladores que se limitan a obtener la concesión para luego venderla a terceros a elevados precios.

Hacemos un llamado a nuestras autoridades a no cometer los mismos errores que otros países, con más experiencia y tradición en estas materias, han cometido, y de los cuales han debido ocuparse más tarde, con el alto costo económico y social que ello trae aparejado consigo. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que el sistema de concesiones sea en definitiva aprobado, nos permitimos formular a continuación, respecto de cada artículo en particular, una serie de observaciones mínimas que debieran recogerse en la presente regulación con el objeto de evitar que éstas –las concesiones– se conviertan, tal como se ha señalado, en una expropiación para la gran mayoría de chilenos que les impida la práctica de la pesca recreativa, frente a unos pocos operadores que lucrarán de dicha actividad, reservada ahora a una elite mayormente extranjera. Tan sólo a modo general, anticipamos que a nuestro juicio, al igual como lo ha manifestado el Comité de Operadores de Pesca de la Cámara de Turismo de Coyhaique A.G., el peligro de la concesión se encuentra dado en el derecho “exclusivo y excluyente” que se le otorga a su
titular. Puede existir un sistema alternativo de concesiones con más de un titular o que diga relación con ciertas áreas geográficas, de tal manera que se permita el libre acceso de todos los operadores a la zona concesionada, lo que evidentemente – por el hecho de existir mayor oferta – conlleva una disminución en los precios que pagarán los usuarios finales.

Les recordamos que aquí se presenta sólo un extracto de las observaciones indicadas por los protagonistas mencionados. En el caso de NuevoCaudal, los invitamos a revisar el sitio web de dicha corporación (www.nuevocaudal.org) y obtener una versión completa de sus observaciones.

Párrafo 3º
De los cotos de pesca

Artículo 35.- Los cotos de pesca son aquellos cuerpos de agua creados artificialmente en terrenos privados, sembrados con fauna íctica de importancia para la pesca recreativa.

En los cotos de pesca sólo podrán destinarse al ejercicio, enseñanza y difusión de la pesca -.recreativa. En ningún caso podrán desarrollarse actividades de cultivo.

Artículo 36.- El desarrollo de la pesca recreativa en los cotos de pesca regirán las condiciones de pesca establecidas por su titular, y no serán exigibles las condiciones establecidas en el Título II, ni se aplicarán las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 37.- La instalación de los cotos de pesca deberá someterse al sistema de evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.300. Un Reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la instalación y funcionamiento de los cotos de pesca.

Artículo 38.- La siembra de recursos hidrobiológicos en los cotos de pesca será autorizada por la Subsecretaría de Pesca, en la forma establecida en el artículo 8º de la presente Ley.

Artículo 39.- El Servicio Nacional de Pesca llevará un Registro de cotos de pesca, por regiones.

Observaciones de NuevoCaudal:

Artículo 35: Se podría establecer la facultad de crear cotos de pesca en aquellas aguas que por ley se tienen sus derechos de aprovechamiento (art. 20 inc. 2° del Código de Aguas).

Artículo 36: Presenta problemas de redacción. Debe establecerse un sistema de fiscalización, tal como se señala en los comentarios relativos al artículo siguiente.

Artículo 37: Estamos de acuerdo con esta posibilidad de desarrollo, siempre y cuando exista una regulación que garantice la ausencia de transtornos para el medio natural. En tal sentido, será necesario que la normativa, entre otros aspectos:
i) prohiba que se tomen peces silvestres o asilvestrados para poblar los cotos, y que en éstos sólo puedan mantenerse especies permitidas;
ii) establezca requisitos para controlar el riesgo de escapes de peces al medio natural, y regule los procedimientos a seguir ante el acaecimiento de dicha eventualidad;
iii) defina mecanismos para evitar el riesgo de contagio de enfermedades a las poblaciones de peces que habiten las zonas contiguas al coto;
iv) regule el tema de los derechos de aguas, de modo tal que el eventual desvío de éstas a los cotos no afecte el caudal de los cursos de origen; y,
v) defina requisitos y condiciones para aprobar la existencia y funcionamiento de
los cotos de pesca, así como también la metodología y periodicidad de las evaluaciones y fiscalizaciones a que éstos quedarán afectos.


Seguir con TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS

Compilación preparada y revisada por:                
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002


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