Ley de Pesca Recreativa en Chile
Propuesta de Junio/Julio 2002
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA
TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION
TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE
Párrafo 1º: De las áreas preferenciales
Párrafo 2º: De las concesiones para la pesca recreativa
Párrafo 3º: De los cotos de pesca
TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS
TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA
TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO
TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES VARIAS
TITULO V
DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS
Artículo 40.- Areas de manejo.-
En las áreas de manejo y explotación de recursos
bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse
actividades de pesca recreativa y caza submarina en la forma que determine
el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio. En ningún caso
podrá extraerse recursos bentónicos desde el área de manejo.
Artículo 41.- Reservas marinas.-
En las reservas marinas declaradas en conformidad con el
artículo 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura que se
encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán
realizar actividades de pesca recreativa y caza submarina en la forma que
determine el Servicio por Resolución fundada de acuerdo al respectivo Plan
de Manejo.
Artículo 42.- Areas del sistema nacional de áreas
silvestres protegidas.-
En las áreas comprendidas en el sistema nacional de
áreas silvestres protegidas se podrán realizar actividades de pesca
recreativa y caza submarina observando las prohibiciones y medidas de
administración que se establezcan en el respectivo plan de manejo.
Para estos efectos, los planes de manejo que se elaboren
para un área protegida deberán considerar, cuando corresponda, el manejo
de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, y
deberá ser aprobado por el Director Zonal que corresponda.
En la implementación del plan de manejo de recursos
hidrobiológicos en las áreas comprendidas en el sistema nacional de áreas
silvestres protegidas, la Corporación Nacional Forestal tendrá las
facultades que le otorga la Ley Nº 18.362.
En estas áreas podrán otorgarse concesiones para pesca recreativa en
conformidad con las disposiciones contenidas en ese cuerpo legal.
| Observaciones de Claudio Meier:
Artículo 42: Me parece increíble que se quiera limitar el acceso a compatriotas en las áreas del SNASPE, para favorecer a otros. Los parques nacionales, santuarios de la naturaleza, reservas forestales, etc., son por definición espacios públicos para que todos los chilenos podamos disfrutar de la naturaleza (algo que mucho nos hace falta, en vez de ir tanto al "mall"). Es lamentable que siquiera alguien pueda plantear esto. Creo que nos falta mucho por aprender, por ejemplo del sistema norteamericano de parques nacionales y "wilderness areas" ubicadas en bosquies nacionales. Aprovecho de recordar que Yellowstone fue el primer parque nacional en el mundo, creado en 1872 con el objetivo de "provide for the enjoyment of people by the protection and preservation of an area of great beauty". Acá en Chile ¿estaríamos entonces privatizando partes de los parque nacionales?
Observaciones NuevoCaudal:
Artículo 42: Pese a que la Ley N° 18.362 autoriza en la actualidad a la CONAF para elaborar planes de
manejo en la materia, hasta la fecha ésta jamás ha utilizado dicha facultad. Asimismo, se
aprecia la ausencia de una política definida de dicho organismo en cuanto a regular la
práctica de la pesca recreativa en las áreas protegidas por cuanto en ciertos Parques y
Reservas Nacionales ello se permite, en tanto que en otros no ocurre así. No existen criterios
objetivos ni se ve la voluntad de este organismo para regular esta actividad, por lo que dichos
planes de manejo podrían quedar sin ser dictados. Para subsanar esto debiera establecerse
algún mecanismo que permita al Gobierno Regional poner en movimiento su preparación e
implementación.
La ley o su Reglamento deberá expresar claramente que todas las aguas comprendidas dentro
de las zonas pertenecientes al SNASPE –Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del
Estado– tendrán la calidad de áreas preferenciales para la práctica de la pesca recreativa, en
los términos señalados por el Párrafo 1° del Título IV de la ley, y, en consecuencia, deberán
quedar sometidas al procedimiento allí establecido para la aprobación del plan de manejo. |
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TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA
Compilación preparada y revisada
por:
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002
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