
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE
TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO VI
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| Recomendaciones de NuevoCaudal:
1) Se debe definir con claridad el oficio de Guía de Pesca. Al respecto proponemos los siguientes elementos: Serán guías de pesca, las personas que cuenten con licencia de pesca y la licencia de Guía de Pesca otorgada por la Subsecretaría de Pesca que los acredite como tales, que desarrollen actividades económicas de turismo para sí mismos o para otros, que organicen y se hagan responsables de otras personas o grupos de personas que también realicen pesca recreativa.”. 2) Consideramos que los guías de pesca deberán estar inscritos en un registro especial, como requisito indispensable para ejercer la actividad, y deberán rendir exámen de calificación para estar autorizados de ejercer, debiendo acreditar el dominio de materias tales como conocimiento de la ley vigente, primeros auxilios, prevención de riesgos, montañismo y conocimientos geográficos de la región en que se realice la actividad. Además, será materia de evaluación la experiencia demostrable en pesca recreativa que el interesado muestre en su curriculum, así como la ausencia de antecedentes penales. Consideramos necesaria la mantención del señalado registro de Guías de Pesca como único modo de lograr estandarizar los servicios ofrecidos. 3) Deberá contemplarse la facultad de la Subsecretaría para suspender y hasta cancelar la licencia de Guía de Pesca de aquel que fuere sorprendido cometiendo cualquier infracción a la ley sobre pesca recreativa que imponga una multa para el hechor, sanción que en cuanto a su extensión y duración se regulará atendiendo a la gravedad de la infracción cometida. Quien viere así cancelada su licencia no podrá optar a obtener una nueva licencia en un plazo no inferior a los tres años de notificada la respectiva resolución. 4) Los Guías de Pesca deberán cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales vigentes. 5) Los Guías de Pesca de nacionalidad extranjera
que deséen prestar servicios en Chile deberán obtener el
permiso siguiendo el mismo procedimiento anteriormente señalado,
con los mismos requisitos más la acreditación de residencia en el
país y la presentación de la correspondiente visa de trabajo.
En caso contrario, deberán hacerse acompañar por un guía autorizado
por cada Guía extranjero que no cumpla los requisitos. Deberá
considerarse la posibilidad de trabajo que para Guías chilenos se
brinda en el extranjero, y, en base a ello, determinar medidas de reciprocidad
para Guías extranjeros que pretendan
prestar servicios en Chile. Se debe considerar que el pago del valor
del permiso para Guías de Pesca Extranjeros y las condiciones del
ejercicio de dicha actividad podrán ser reguladas y modificados
mediante resolución del Consejo Regional, atendiendo al principio de
reciprocidad ya señalado. 4) El Servicio deberá mantener el registro de los Guías de Pesca autorizados correspondientes a su zona de influencia, deberá acoger en estudio las recomendaciones y sugerencias de las asociaciones gremiales locales de Guías de Pesca. 5) El empleador del Guía de Pesca deberá cumplir con las disposiciones existentes sobre leyes sociales y seguros de accidentes del trabajo para con el Guía. Si el Guía de Pesca ejerce en calidad de independiente deberá ser él el responsable del cumplimiento de esta disposición. 6) Obligaciones del Guía de Pesca deben ser, entre otras:
7) Recomendaciones a considerar como parte de las obligaciones:
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Compilación preparada y revisada
por:
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002
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