Ley de Pesca Recreativa en Chile
Propuesta de Junio/Julio 2002


TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION

TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE

Párrafo 1º: De las áreas preferenciales

Párrafo 2º: De las concesiones para la pesca recreativa

Párrafo 3º: De los cotos de pesca

TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS

TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA

TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO

TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES VARIAS


TITULO VI
DE LOS GUÍAS DE PESCA

(no hay información en el documento preparado por el Subsecretario de Pesca)

Recomendaciones de NuevoCaudal:

1) Se debe definir con claridad el oficio de Guía de Pesca. Al respecto proponemos los siguientes elementos: Serán guías de pesca, las personas que cuenten con licencia de pesca y la licencia de Guía de Pesca otorgada por la Subsecretaría de Pesca que los acredite como tales, que desarrollen actividades económicas de turismo para sí mismos o para otros, que organicen y se hagan responsables de otras personas o grupos de personas que también realicen pesca recreativa.”.

2) Consideramos que los guías de pesca deberán estar inscritos en un registro especial, como requisito indispensable para ejercer la actividad, y deberán rendir exámen de calificación para estar autorizados de ejercer, debiendo acreditar el dominio de materias tales como conocimiento de la ley vigente, primeros auxilios, prevención de riesgos, montañismo y conocimientos geográficos de la región en que se realice la actividad. Además, será materia de evaluación la experiencia demostrable en pesca recreativa que el interesado muestre en su curriculum, así como la ausencia de antecedentes penales.

Consideramos necesaria la mantención del señalado registro de Guías de Pesca como único modo de lograr estandarizar los servicios ofrecidos.

3) Deberá contemplarse la facultad de la Subsecretaría para suspender y hasta cancelar la licencia de Guía de Pesca de aquel que fuere sorprendido cometiendo cualquier infracción a la ley sobre pesca recreativa que imponga una multa para el hechor, sanción que en cuanto a su extensión y duración se regulará atendiendo a la gravedad de la infracción cometida. Quien viere así cancelada su licencia no podrá optar a obtener una nueva licencia en un plazo no inferior a los tres años de notificada la respectiva resolución.

4) Los Guías de Pesca deberán cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales vigentes.

5) Los Guías de Pesca de nacionalidad extranjera que deséen prestar servicios en Chile deberán obtener el permiso siguiendo el mismo procedimiento anteriormente señalado, con los mismos requisitos más la acreditación de residencia en el país y la presentación de la correspondiente visa de trabajo. En caso contrario, deberán hacerse acompañar por un guía autorizado por cada Guía extranjero que no cumpla los requisitos. Deberá considerarse la posibilidad de trabajo que para Guías chilenos se brinda en el extranjero, y, en base a ello, determinar medidas de reciprocidad para Guías extranjeros que pretendan prestar servicios en Chile. Se debe considerar que el pago del valor del permiso para Guías de Pesca Extranjeros y las condiciones del ejercicio de dicha actividad podrán ser reguladas y modificados mediante resolución del Consejo Regional, atendiendo al principio de reciprocidad ya señalado.
Otro aspecto importante de considerar será el tema del número de Guías extranjeros versus el número de Guías nacionales que puedan trabajar en un lodge instalado en Chile, con la finalidad de proteger en alguna medida los puestos de trabajo para los nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que el desempeño de Guías extranjeros en el país, adecuadamente regulado, es beneficioso para elevar el nivel de conocimientos de los
nacionales así como también mejorar la calidad de los servicios prestados. Los Guías de Pesca extranjeros deberán igualmente cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales vigentes.

4) El Servicio deberá mantener el registro de los Guías de Pesca autorizados correspondientes a su zona de influencia, deberá acoger en estudio las recomendaciones y sugerencias de las asociaciones gremiales locales de Guías de Pesca.

5) El empleador del Guía de Pesca deberá cumplir con las disposiciones existentes sobre leyes sociales y seguros de accidentes del trabajo para con el Guía. Si el Guía de Pesca ejerce en calidad de independiente deberá ser él el responsable del cumplimiento de esta disposición.

6) Obligaciones del Guía de Pesca deben ser, entre otras:

  1. Mantener y portar la Licencia de Pesca Recreativa vigente.
  2. Mantener la calidad de Inspector Ad-Honorem del Servicio.
  3. Mantener y portar la Credencial de Guía de Pesca Autorizado.
  4. Mantener conocimiento de técnicas de primeros auxilios, montañismo y navegación.
  5. Mantener buen estado físico y de salud.
  6. Practicar permanentemente pesca con devolución o catch & release.
  7. Al ser responsable de la(s) persona(s) que guía deberá asegurarse de que ellas hayan sido debidamente informadas sobre riesgos y precauciones del sector que visitan, teniendo la facultad de anular o interrumpir el programa de pesca toda vez que considere la existencia de riesgos no controlados durante el transcurso del mismo.
  8. Asegurar que las embarcaciones y equipos de navegación a utilizar se encuentren en perfecto estado de mantención y seguridad.
  9. El Guía de Pesca Autorizado será el responsable de que la(s) persona(s) que guía cumplan con todas las disposiciones de la presente ley y deberá ser un referente de aplicación de la ley en los sectores en que desarrolle el oficio.
  10. Orientar el ejercicio de su actividad a la educación y formación de sus clientes, de modo de transmitir a éstos la importancia de preservar los recursos y mantener una conducta responsable frente al medioambiente.

7) Recomendaciones a considerar como parte de las obligaciones:

  1. El Guía de Pesca debe conseguir que un cliente pescador, sin importar su condición, conocimiento, modalidad, cantidad de pesca y tamaño de captura, disfrute de un excelente día en el mar, río, lago, estero, arroyo o laguna; tal que el cliente recomiende a otros el servicio entregado.
  2. Desarrollar bagaje cultural, histórico y folklórico del lugar y/o área donde ejerce su labor.
  3. Cultivar el conocimiento de las aguas a guiar, durante las diferentes épocas de la temporada.
  4. Cultivar el conocimiento de señuelos, su uso y técnicas de presentación.
  5. Cultivar un completo conocimiento de nudos.
  6. Cultivar el conocimiento del mercado de la pesca en cuanto a oferta y demanda de equipos, accesorios y servicios.
  7. Cultivar un buen conocimiento de lanzamiento y completo dominio del mismo.
  8. Cultivar un amplio dominio de lectura de aguas.
  9. Desarrollar un amplio conocimiento de entomofauna, fauna y ecología acuática.
  10. Desarrollar conocimientos de cocina.
  11. Dominio básico del idioma inglés.

Seguir con TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO

Compilación preparada y revisada por:                
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002


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