Ley de Pesca Recreativa en Chile
Propuesta de Junio/Julio 2002
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA
TITULO III DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACION
TITULO IV DE LAS AREAS REGULADAS ESPECIALMENTE
Párrafo 1º: De las áreas preferenciales
Párrafo 2º: De las concesiones para la pesca recreativa
Párrafo 3º: De los cotos de pesca
TITULO V DE LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS PROTEGIDAS
TITULO VI DE LOS GUIAS DE PESCA
TITULO VII DE LA EDUCACION Y FOMENTO
TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES VARIAS
TITULO VIII
DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 44.- La fiscalización del cumplimiento
de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración
adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del
Servicio, personal de la Armada y Carabineros, según corresponda a la
jurisdicción de cada una de estas instituciones.
Las calidades, atribuciones y facultades para el
ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes
orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Tendrán también la calidad de fiscalizadores de pesca
recreativa los inspectores ad honorem designados de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 18.465.
Asimismo, en las áreas protegidas por el Estado, bajo
tuición de la Corporación Nacional Forestal, sus guardaparques tendrán
las funciones, facultades y atribuciones que la Ley Nº 18.465 otorga a los
inspectores ad honorem para la fiscalización de las normas sobre pesca
recreativa.
Artículo 45.- Serán sancionadas con multa de a UTM los
siguientes hechos:
-
Realizar actividades de pesca recreativa sin la
licencia a que se refiere el artículo xx;
-
capturar recursos hidrobiológicos con infracción
a las medidas de administración adoptadas en conformidad con lo
dispuesto en el Título II de esta ley;
-
comercializar recurso hidrobiológico capturado
con aparejos de pesca personales.
Artículo 46.- Serán sancionados con multa de a UTM,
los siguientes hechos:
-
realizar actividades de pesca recreativa en áreas
preferenciales, sin la licencia especial a que se refiere el artículo
xx;
-
capturar recursos hidrobiológicos en áreas
preferenciales en contravención al plan de manejo vigente;
-
capturar recursos hidrobiológicos en áreas de
protección biológica;
-
capturar recursos hidrobiológicos con artes o
aparejos prohibidos para la pesa recreativa.
En estos casos podrá aplicarse, además, la sanción de
comiso del aparejo de pesca con que se hubiere cometido la infracción.
Artículo 47.- A las infracciones de esta ley que no
tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de a UTM.
Artículo 48.- Las infracciones a las normas establecidas
en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento
establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 49.- Las multas aplicadas en conformidad con la
presente ley se destinarán en 50% a beneficio de la comuna en la que o
frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción, y en el 50% a
beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
Artículo 50.- En lo no regulado, se aplicarán las
normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
| Observaciones NuevoCaudal:
Artículo 44: La función fiscalizadora debe ser fortalecida adoptando las siguientes medidas:
i) incrementando el número de Inspectores del Servicio con cargo a los ingresos que origine la
ley de pesca recreativa;
ii) capacitando a los Inspectores del Servicio, así como a los demás
funcionarios públicos que cumplan dichas funciones e Inspectores Ad Honorem, en orden a
actualizar sus conocimientos en relación a la nueva ley de pesca recreativa y a las
regulaciones locales que rijan esta materia;
iii) reformulando el sistema de nombramiento y el régimen de deberes y atribuciones de los Inspectores de Pesca Ad Honorem, por cuanto su
contenido actual lo hace poco ajustado a la realidad, resultando así poco eficaz;
iv) dotando a los Guías de Pesca debidamente acreditados de la calidad de Inspectores de Pesca Ad-honorem;
y, v) dotando a los Inspectores Municipales de facultades fiscalizadoras,
facultando a las Municipalidades para generar y capacitar un cuerpo de inspectores con
cargo a los recursos que origine la ley, especialmente en relación al otorgamiento de licencias
para la práctica de la pesca recreativa en áreas preferenciales.
La labor de fiscalización deberá estar orientada a la prevención y disuación más que a la
represión. Es importante que el fiscalizador se encuentre capacitado para desempeñar un rol
formador en terreno. En el caso de las concesiones, el proyecto técnico deberá contemplar un sistema de control
disuasivo que el concesionario deberá implementar en el área respectiva. El Reglamento de la
ley deberá establecer los requisitos y limitaciones de dicho sistema, explicitando que en caso
de verificarse alguna infracción en un área concesionada el personal dependiente del
concesionario deberá limitarse a tomar nota del hecho y dar inmediato aviso a las autoridades
competentes; en ningún caso los dependientes del concesionario podrán retener personas o
equipamiento utilizado para la pesca, ni atribuirse otras facultades reservadas a los
Inspectores del Servicio.
Artículo 45: Se debe considerar un sistema de agravantes para las infracciones cometidas en áreas de protección biológica o áreas preferenciales.
Artículo 47: Es necesario tipificar las infracciones que pueden cometer los concesionarios y administradores de áreas preferenciales, estableciendo las sanciones aplicables.
Artículo 49: De acuerdo con lo señalado en los comentarios relativos al artículo Trigésimo Segundo del
presente texto, los ingresos percibidos a título de multa deberán ser destinados íntegramente a
un fondo para el fomento y la investigación para la pesca recreativa en la Región respectiva,
debiendo darse preferencia en la aplicación de dichos recursos a las comunas que administren
áreas preferenciales.
Es atendible que la respectiva comuna perciba una parte de estos ingresos, pero en ningún
caso es aceptable que siquiera un porción de éstos sean destinados al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, actividad que no guarda relación alguna con la pesca recreativa y que deberá obtener financiamiento de otras fuentes.
Observaciones Claudio Meier:
Artículo 46:Por favor, eliminen la sanción medieval del decomiso de los aparejos. Decomisar las piezas y una buena multa son suficientes.
Debe haber un registro de infractores, de manera de aumentar las multas por ofensas repetidas.
Insisto, se requiere definir muy bien qué se entiende por captura. Por ejemplo, por muchos años yo he pescado fuera de temporada en aguas chilenas, devolviendo todas las presas. Según mi intrepretación de la legislación actual, esto no es ilegal, ya que no capturo nada (no mato ni me llevo nada para la casa); sólo estoy en el río pescando. Creo que esta vez debe aclararse bien este punto (y ojalá lo que se prohiba sea la captura, pero no la acción de pesca propiamente tal. Véanse algunos comentarios anteriores al respecto.
Artículo 49: Hemos hablado del mal estado en que se encuentran muchas pesquerías de agua dulce por la ausencia total de fiscalizacón, por falta de recursos. Porqué no se usan estos recursos para mejorar este aspecto?? (además que los artesanales se lo pasan destrozando todo acá en la octava región, a pesar de la tremenda ayuda que se les ha dado en los gobiernos de la concertación, y odio pensar que se les ayudará aún más con recursos que podrían mejorar la pesca en agua dulce) |
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DISPOSICIONES VARIAS
y comentarios finales
Compilación preparada y revisada
por:
Carlos Correa y Rodrigo Sandoval
Staff RiosySenderos.com
staff@riosysenderos.com
Julio 2002
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