Escrito por Pedro Pablo Donoso (pedropeterdonoso@gmail.com) el 21 Julio 2008 - 11:20:58. desde la dirección: 200.27.236.194
En respuesta a: Para tú información Pedro Pablo Donoso de Carola Ferrada del 21 Julio 2008 - 09:51:54.
Pucha Carolita, lamento que no sepa leer, pero el reglamento para la región en cuestión dice lo siguiente (tu link es para cuerpos especificos de agua):
- Pejerrey argentino, Odontesthes bonaerenses
- D.S. (E) N° 211/1984 Todas las aguas continentales entre la IX y XII regiones
- Entre el 16 de diciembre y el 15 de agosto del año siguiente
- Cada pescador podrá poseer un máximo de 73 ejemplares por día de pesca
http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=630&Itemid=748
Y como yo estoy tratando de pescar "pejerreyes argentinos", no tengo la culpa de enganchar "algunas truchas"..., o como distinguiria Ud. entre alguien que pesca pejerreyes o truchas. Claramente existe un vacío legal que se debe mejorar en la nueva ley, porque por ahora no estoy cometiendo ninguna infracción,
Saludos
Pedro Pablo
pd: no me preguten mas detalles al mail que no los daré